martes, 13 de octubre de 2009

PROYECTO: SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE Y MODELOS DE DECISION PARA EMPRESAS DEL SECTOR REAL



SENA
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS

CONTABILIDAD Y FINANZAS 801091
EVIDENCIA Nº 3


ACTIVIDAD E-A-E
CONCIENCIACION


Comerciante son todas las personas que realizan actividades mercantiles (actividades regidas por leyes que están presentes en el código de comercio). Empresa es toda aquella actividad económica organizada, que se encuentra controlada por la cámara de comercio encargada de asignar el registro mercantil y servir como intermediario entre el estado y el comerciante, y por la superintendencia de sociedades mediante la cual se inspeccionan y vigilan las sociedades mercantiles. Las empresas se clasifican: según su actividad que puede ser agropecuaria, minera, industrial, comercial o de servicios; según el número de socios que puede ser unipersonal o de varios socios, que se dividen en sociedades: colectivas, limitadas, comanditas (por acciones o simples) o anónimas; según el aporte a capital que puede ser empresa privada, empresa pública y empresa mixta; y según su tamaño: grande, mediana y pequeña. Para que una empresa sea legal: debe tener una razón social valida, luego de esto se debe realizar una minuta que contenga el tipo de sociedad, el nombre de los dueños, dirección, etc., luego de a ver hecho esto debe ir a la notaria a hacer firmar la minuta por un notario, luego ir a la cámara de comercio a adquirir la matricula mercantil, luego a la DIAN para adquirir el Rut y por ultimo inscribirse en ARP, Régimen de seguridad social, Fondo de pensiones y cesantías y en los aportes parafiscales.


domingo, 11 de octubre de 2009

CONTEXTUALIZACION


SENA
CENTRO DE SERVICIO FINANCIEROS
CONTABILIDAD Y FINANZAS 801091
EVIDENCIA Nº 2

CONTEXTUALIZACION
Mapa Conceptual sobre Empresa

jueves, 8 de octubre de 2009

PROYECTO: SISTEMAS DE INFORMACION CONTABLE Y MODELOS DE DECISION FINANCIERAS PARA EMPRESAS DEL SECTOR REAL

EVIDENCIA Nº 1

SENA

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS

TECNOLOGO EN CONTABILIDAD Y FINANZAS

PLANTEAMIENTO DE ACTIVIDADES Y ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE

Investigue en código de comercio conceptualización básica sobre:

Ø COMERCIANTE: Son comerciantes aquellas personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta la persona. (Código de comercio Art. 10).

Ø ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES: El código de comercio menciona como actos y operaciones mercantiles (Art 20), las siguientes:

1. La adquisición de bienes a titulo oneroso (contrato) con destino a enajenarlos (Pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello) en igual forma, y la enajenación de los mismos.

2. La adquisición de un titulo oneroso de bienes inmuebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.

3. El recibo de dinero en mutuo interés con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.

4. La adquisición o enajenación, a titulo oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arredramiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos.

5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a titulo oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones.

6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para la reventa, permuta, etc., de los mismos.

7. Las operaciones bancarias, de bolsas o de martillos.

8. El corretaje, las agencias de negocios, y la representación de firmas nacionales o extranjeras.

9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje.

10. Las empresas de seguros y actividad aseguradora.

11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a titulo oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizado.

12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circular de bienes.

13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.

14. Las empresas editoriales, litográficas, informativas o de propaganda y las demás entidades a la prestación de servicios.

15. Las empresas de obras y construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones.

16. Las empresas para el aprovechamiento y la explotación mercantil de las fuerzas o de los recursos de la naturaleza.

17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes.

18. Las empresas de reconstrucción, reparación, compra, venta de vehículos para el transporte por la tierra, agua y aire, y sus accesorios.

19. Los demás actos regulados por la ley mercantil.

Y los actos y operaciones que no son mercantiles (Art 23), según el código son los siguientes:

1. La adquisición de bienes con fines de consumo domestico o al uso del adquiriente, y la adquisición de los mismos y de los sobrantes.

2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor.

3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.

4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o de sus ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando no constituya por sí misma una empresa.

5. La prestación de servicios inherentes a profesiones liberales.

Ø DEBERES DE LOS COMERCIANTES: Según el código de comercio los deberes del comerciante (Art 19), son los siguientes:

1. Matricularse en el registro mercantil.

2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.

3. Llevar contabilidad regular de sus negocios, conforme a las prescripciones legales.

4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.

5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.

6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

Ø FENOMENOS SOCIETARIOS: En una empresa se pueden distinguir los siguiente fenómenos societarios:

1. Fusión: La fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.

2. Transformación: Transformación de una sociedad anónima a una colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada, supuesto poco frecuente respecto de las dos primeras, ya que los socios adquieren una responsabilidad ilimitada, por las deudas sociales, frente a la limitada que antes tenían.

3. Escisión: Es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad (escindente) traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias.

4. Liquidación: la extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico completo. La sociedad es una colectividad que actúa en el trafico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social.


Ø REQUISITOS COMERCIALES, LABORALES Y TRIBUTARIOS DE CONSTITUCION DE LAS EMPRESAS:

1. El registro mercantil: El registro mercantil tendrá como objetivo llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija formalidad. Este será público, cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copia de los mismos.

El registro mercantil se llevara por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de industria y comercio determinaran los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución. (Código de comercio Arts. del 26 al 47).

2. Libros y papeles del comerciante: Todo comerciante conformara su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones del código de comercio. Cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos. Estos libros y su contabilidad solo podrán llevarse en idioma español, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante.

El comerciante por lo menos una vez al año deberá elaborar un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara el patrimonio. En los libros se prohíbe: alterar los asientos de orden o las fechas a los q estos se refieres, dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones al texto, hacer interlineaciones o correcciones en los asientos, borrar o tachar en el asiento y arrancar hojas. (Código de comercio Arts. del 48 al 60).

Ø EMPRESAS Y SU CLASIFICACION DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL, ECONOMICO,TIPO DE ACTIVIDAD Y FORMA DE ASOCIACION:

1. Empresa: Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para prestación de servicios. Dicha actividad que se realizara a través de uno o más establecimientos de comercio. (código de comercio Art 25).

2. Clasificación de Empresas desde lo económico: La actividad económica de país se puede dividir en tres grandes sectores: primario, secundario y terciario.

· Sector primario: En este grupo de empresas se incluirían las empresas extractivas (mineras, pesqueras, agrícolas, ganaderas y forestales).

· Sector secundario: En este sector se encuadran todas las empresas que transforman los productos obtenidos en el sector primario y también fabrican sus nuevos productos (conservas, maquinarias, siderurgia, etc.).

· Sector terciario: En este sector se encuadran las empresas de servicios, tales como bancos, compañías de seguro, hospitales, servicios públicos y las empresas comerciales dedicadas a la compra venta.

3. Clasificación de Empresas por su actividad: Las empresas se clasifican según su actividad, de la siguiente manera:

· Agropecuarias: Son aquellas empresas que tienen que ver con la agricultura y la ganadería.

· Mineras: Son aquellas empresas que explotan el subsuelo.

· Industriales: Son las que se dedican a la transformación de las materias primas.

· Comerciales: Son aquellas empresas que se dedican a la compra y venta de productos terminados.

· Servicios: Son las empresas que prestan servicios o venden capacidad profesional.

4. Clasificación de Empresas por su forma jurídica o de asociación: Todas las empresas deben tener una forma jurídica que viene determinada, entre otras cosas, por el número de personas que participan en la creación de las mismas, por el capital de tamaño y por el tamaño; así, podemos distinguir:

· Empresario individual: Cuando el propietario de la empresa es la única persona que asume el riesgo y se encarga de la gestión del negocio. La razón social de la empresa va seguida de unipersonal.

· Sociedades (código de comercio, del libro 3, títulos del III al IV): Cuando varias personas se deciden a intervenir en una empresa pueden formar una sociedad. En la actualidad se pueden distinguir los siguientes tipos de sociedades:

ü Sociedad Anónima: La sociedad anónima se formara por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y su razón social irá seguida de las palabras “sociedad anónima”, o S.A. Esta no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco socios y el capital de esta sociedad se dividirá en acciones de igual valor que se representaran en títulos negociables. (código de comercio Arts. 373, 374 y 375).

ü Sociedad de responsabilidad limitada: En esta sociedad los socios responderán hasta el monto de sus aportes. No podrá constituirse con menos de dos socios ni con más de veinticinco. La razón social estará seguida de la palabra “limitada” o Ltda. (Arts. 353 y 357).

ü Sociedad colectiva: Esta sociedad está formada por más de dos socios los cuales administraran. La razón social se formara con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, u otras análogas, sino se incluyen los nombres completos de todos los socios.

ü Sociedad comandita: La sociedad comandita se formara siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otros o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominan socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios. Sociedad en comandita simple: la escritura constitutiva será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios. La razón social va seguida de las siglas “SENC”. Sociedad comandita por acciones: en el acto constitutivo no será necesario que intervengan los socios comanditarios, será constituida por mínimo cinco socios y su razón social irá seguida de “SCA”.

5. Clasificación de Empresas según su aporte de capital: Las empresas según su aporte a capital se dividen en tres clases:

· Empresas públicas: Son aquellas cuyo propietario es el Estado y actúa como empresario en ciertos sectores a los cuales no llega la iniciativa privada.

· Empresas privadas: Son aquellas que pertenecen a los particulares.

· Empresas mixtas: Son aquellas en las cuales la propiedad de la empresa es compartida entre el Estado y los inversores privados.

6. Clasificación de empresas por su tamaño: Según el tamaño de la empresa se pueden diferenciar tres grupos:

· Pequeña empresa: Donde el número de trabajadores es entre 1 y 50 y donde su monto de capital es menor a los cincuenta millones de pesos.

· Mediana empresa: El número de trabajadores está entre 50 y 500 y su capital está entre 50 y 1000 millones de pesos.

· Grande empresa. El número de empleados es mayor de 500 y su capital es mayor de 1000 millones de pesos.

Ø ORGANISMOS QUE EJERCEN EL CONTROL Y LA VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES, CAMARA DE COMERCIO Y LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

1. Cámara de comercio: Las cámaras de comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes. Las cámaras de comercio estarán integradas por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil. Algunas funciones de la cámara de comercios son:

· Servir como órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno y ante los comerciantes mismos.

· Conceder el registro mercantil a los comerciantes, el cual tendrá como objetivo llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija formalidad.

· Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos.

· Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas.

· Servir de tribunales de arbitramiento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrara por todos los miembros de la junta.

· Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores.

· Entre otras (código de comercio Arts. del 78 al 97).

2. Superintendencia de sociedades: La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la Ley en relación con otras personas jurídicas o naturales.